Ecuador: Obligaciones y derechos

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Código Civil

Art. 134.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.

Art. 135.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.

Art. 136.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.Nota: Ultimo inciso agregado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.

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Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.

Revisión editorial

Melany Loreto

Editora y revisora de Publiboda en temas de comunicación, eventos y celebraciones.