Ecuador: Testigos matrimonio

Tabla de contenido

Código Civil

Art. 102.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, varones o hembras, menos los siguientes:

  • Los dementes;
  • Los ciegos, los sordos y los mudos;
  • Los notoriamente vagos y los mendigos;
  • Los rufianes y las meretrices;
  • Los condenados por delito que hayan merecido más de cuatro años de prisión; y,
  • Los que no entienden el idioma castellano o el quichua, en su caso.

Transparencia editorial

Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.

Revisión editorial

Melany Loreto

Editora y revisora de Publiboda en temas de comunicación, eventos y celebraciones.