Argentina: Cargas de la sociedad

Código Civil de la República Argentina: Derechos Personales en las relaciones civiles – De la sociedad conyugal

Artículo 1275. Son a cargo de la sociedad conyugal:

  1. La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;
  2. Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer;
  3. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;
  4. Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
  5. Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.

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Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.

Revisión editorial

Melany Loreto

Editora y revisora de Publiboda en temas de comunicación, eventos y celebraciones.