Código Civil de la República Argentina: Derechos Personales en las relaciones civiles – De la sociedad conyugal
Artículo 1275. Son a cargo de la sociedad conyugal:
- La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;
- Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer;
- Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;
- Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
- Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.










