Argentina: De los esponsales

Código Civil de la República Argentina: Derechos Personales en las relaciones civiles – Del matrimonio

Artículo 165. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.

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Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Zaritza Girón

Periodista y escritora con experiencia en tendencias, vida social, celebraciones y protocolo de eventos.

Revisión editorial

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.