Patria potestad en España

Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Uno. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46. La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.»

Dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48. La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.»

Tres. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 53. Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.»

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Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.

Revisión editorial

Melany Loreto

Editora y revisora de Publiboda en temas de comunicación, eventos y celebraciones.