Bolivia: Disposiciones comunes

Tabla de contenido

Código de Familia

Artículo 90. La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla.

Artículo 91.(Restricción al ministerio público). El ministerio público no puede demandar ni proseguir la demanda de anulación si el matrimonio se ha disuelto.

Artículo 92.- (Efectos del matrimonio anulado). El matrimonio anulado produce sin embargo sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges. Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste. Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos. En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos.

Transparencia editorial

Sobre esta guía

Quién la preparó

Escrito por

Zaritza Girón

Periodista y escritora con experiencia en tendencias, vida social, celebraciones y protocolo de eventos.

Revisión editorial

Yelimar Vera

Comunicadora digital, autora y revisora enfocada en eventos, tendencias y actualidad, con experiencia en contenidos prácticos para la organización de bodas.